Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.3.
II.3. Mediante memorial de 16 de enero de 2002, dirigido al representante del Ministerio Público adscrito a la PTJ, los recurrentes solicitaron la declinatoria de jurisdicción y competencia ante la PTJ de la zona Sur, por tener su domicilio en esa zona, fijando domicilio procesal en “su despacho” (fs. 9); a fs. 13 cursa la notificación con la imputación formal efectuada a los recurrentes en Secretaría de la Fiscalía.