SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
improcedente
La Resolución 03/2004 de 6 de febrero (fs. 81 a 82), declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) todo lo relacionado guarda correspondencia con actos procedimentales que deben observarse ante una denuncia y consiguiente investigación; por lo que las irregularidades que se hubieran cometido, son susceptibles de recursos ordinarios que la ley franquea, y los recurrentes no hicieron uso de los mismos; 2) del informe prestado por la Jueza Betty Salazar Iturralde, se establece que no existe ningún mandamiento de aprehensión expedido contra los ahora recurrentes, de donde se infiere que tanto la libertad como el derecho a la locomoción no fueron vulnerados ni corren riesgo alguno; 3) los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia, recibieron la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, la misma que pone fin a la etapa preparatoria, consiguientemente, las autoridades recurridas no tenían los antecedentes para revisar o hacer las observaciones procedimentales que exigen los recurrentes, concluyéndose que el debido proceso no fue transgredido; 4) en cuanto al Juez Carlos Sánchez Castelú, los recurrentes fueron notificados legalmente con la imputación formal, asimismo, conminó a la Fiscal de Distrito para que determine el acto conclusivo correspondiente, que fue presentado ante el Tribunal Segundo de Sentencia, no encontrándose ninguna irregularidad en su actuación; 5) el recurso de hábeas corpus, procede, como lo establece la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando se alegan violaciones que tienen relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y en el caso de autos, no se atentó contra la libertad de los recurrentes ni contra su derecho de locomoción, por lo que este recurso es inviable.