Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.7.
II.7. El 13 de agosto de 2003, el Juez Segundo de Instrucción ahora demandado, conminó a la Fiscal de Distrito para que en el término de cinco días se pronuncie con relación a los procesos en los cuales no se presentó acusación (fs. 56), entre los que se encontraba el proceso seguido contra los recurrentes (fs. 57 a 64); el 20 de agosto de 2003, el Fiscal ahora recurrido formuló acusación contra los recurrentes por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato y estafa (fs. 32 a 36); subsanadas las observaciones efectuadas por el Tribunal Segundo de Sentencia, la causa fue radicada en ese Tribunal el 6 de enero de 2004 (fs. 37).