SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
a)
Los Vocales recurridos, en el informe que corre a fs. 21 y vta., sostuvieron que: a) para resolver el recurso de apelación asumieron plena convicción de que el actor no demostró los extremos de su recurso pues solo acompañó los certificados de médicos particulares cuando éstos debieron estar corroborados por el medico forense, sólo cuando se cumpla esa condición podrían considerar los argumentos del recurso; b) la afirmación del recurrente de que en el cuadernillo de apelación se encontraba el certificado medico forense es falsa, acompañando al efecto el mismo, por lo que se ratificaban en su determinación y pidieron se declare improcedente el recurso.
El actor arguye encontrarse indebidamente detenido, por cuanto: a) el Juez demandado rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva, sin fundamentarla debidamente y sin considerar que demostró, conforme al art. 239.1) CPP, ser un dependiente químico y que la droga incautada en su inmueble en irrisorias cantidades era para su consumo y no destinada al tráfico; b) los vocales co-demandados que conocieron en apelación el rechazo de la cesación de la detención preventiva, extrañaron el certificado medico forense que acreditaba su dependencia, no obstante que éste estaba en obrados, lo que motivó que confirmen ilegalmente la solicitud de cesación de su detención preventiva. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).