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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2004-R

    Fecha: 10-Mar-2004

    III.1.

    III.1.   El art. 221 del CPP establece que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, y esa Ley, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.
    • 1)
    • III.2.
    • III.3.
    • 1.   REVOCA parcialmente

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