Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.1.
III.1. El art. 221 del CPP establece que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, y esa Ley, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.