SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0320/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.2.

III.2.   En el caso objeto de análisis, el Juez demandado, en audiencia pronunció el Auto motivado de 26 de noviembre de 2003 que ordenó la detención preventiva del recurrente al existir información que fundamentaba una sospecha bastante importante acerca de la existencia del hecho y la participación del imputado en él, al efecto la resolución impugnada hace referencia a los elementos de prueba que consideró, entre ellos, la existencia de los sobres de cocaína, residuos de la misma en un neceser, proyectiles de arma, dos carnets de identidad y dos pasaportes con diferente número a nombre del recurrente, otros 90 pasaportes, dinero y recibos de recepción de dinero, fundando el riesgo de fuga y de obstaculización en el hecho de que el recurrente no demostró tener un trabajo o negocio asentado en el país, así como la facilidad de abandonar el mismo al tener dos pasaportes personales.

Posteriormente, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el recurrente, al amparo del art. 239.1) CPP, en la que acompañó certificados médicos que acreditaban su situación de dependiente químico, arguyendo además que la cocaína incautada era para su consumo, lo que -en su criterio- se constituía en un nuevo elemento de juicio que demostraba que no concurrían los motivos que fundaron la medida, el Juez recurrido, mediante Auto debidamente motivado, rechazó la solicitud, argumentando -después de un análisis de los presupuestos que determinaron la detención preventiva y los nuevos elementos de prueba acompañados- que la adicción del recurrente no destruyó los elementos de convicción  sobre la probable responsabilidad penal del recurrente a que llegó el juzgador a tiempo de dictar la medida cautelar, puesto que la prueba existente se refiere a “una actividad destinada a la exportación de sustancias controladas”, toda vez que el hecho imputado a éste no sólo se refería a la droga incautada sino al conjunto de otros varios elementos  de juicio que hacían presumir su actividad ilícita en el tráfico de sustancias controladas; en consecuencia el juez recurrido, con las facultades que le confiere la ley valoró los elementos de convicción referidos y emitió de manera fundamentada su resolución  (art. 124 CPP), de lo que se extrae que no incurrió en ningún acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad del recurrente.