Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
a)
a) El recurrente, actualmente en cumplimiento de una condena impuesta, tiene los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, y de acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, el Juez de Ejecución Penal, es la única autoridad facultada para disponer la forma y el lugar de cumplimiento de la condena.