SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Las autoridades demandadas a través de su representante, por informe escrito de fs. 63-66, señalaron que los derechos a la vida y a la seguridad, se encuentran bajo la tutela del Estado que por medio de los organismos correspondientes tiene la obligación de proteger y asegurar la convivencia pacífica de la ciudadanía en su conjunto, teniendo el Ministerio de Gobierno, en cumplimiento de la norma constitucional y la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, la atribución de formular, dirigir y coordinar medidas para la seguridad interna del Estado, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social. En cumplimiento de dichas disposiciones la medida impugnada fue dispuesta de manera urgente, temporal y preventiva para evitar la violación de los derechos constitucionales de la mayoría de los bolivianos, en mérito a la información de que una gran cantidad de los delitos cometidos en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz, eran planificados por los internos de los recintos penitenciarios de “El Abra”, “San Sebastián” y “Palmasola”, medida que determinó la disminución de los índices de criminalidad y que no sobrepasó la autoridad del Juez de Ejecución ni del Juez del Proceso, ya que a ellos les corresponderá adoptar una determinación confirmativa o negativa respecto al traslado dispuesto.

Agregaron que el recurrente fue procesado y sentenciado, recibiendo trato humanitario correspondiente a las restricciones normales existentes en un recinto penitenciario, además de no haber impugnado el acto ante el Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, por lo que solicitaron se declare la improcedencia del recurso con costas.