Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
b)
b) Las facultades reconocidas por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo al Ministerio de Gobierno, no alcanzan a las medidas conferidas expresamente a la autoridad jurisdiccional, en cuyo mérito las autoridades demandadas al disponer el traslado del recurrente sin el cumplimiento de las exigencias de ley y sin autorización judicial expresa, vulneraron los arts. 31 y 32 CPE, art. 429 del Código de procedimiento penal (CPP) y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.