SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
1)
Las autoridades recurridas, de acuerdo con el informe que cursa de fs. 56 a 57, expresan lo siguiente: 1) la Sala Penal Tercera, el 30 de enero de 2003 conoció el expediente relativo al Ministerio Público contra Venturo Bustillos Gonzáles por el delito de violación, habiendo declarado inadmisible el recurso de apelación restringida y la improcedencia de dicho recurso; 2) el 10 de marzo de 2003, se notificó a la recurrente con dicha determinación por lo que ésta tenía dos recursos para hacer valer sus derechos: la enmienda y complementación, y el de casación, precisamente para subsanar el art. 169.3 CPP; 3) la recurrente señala que ha solicitado explicación, enmienda y complementación, mas, dicha solicitud debió hacerse el primer día después de la notificación y no siete meses después, motivo por el que se declaró no ha lugar.
La recurrente afirma que se han vulnerado los derechos de petición y al debido proceso, por cuanto las autoridades recurridas: 1) al pronunciar el Auto de Vista que resuelve la apelación restringida interpuesta por parte de la querellante, omitieron la consideración de la apelación restringida formulada por el Ministerio Público; 2) solicitado que fue el pronunciamiento respectivo, no se dio lugar a lo impetrado, argumentándose que existen 24 horas para pedir cualquier enmienda y complementación del Auto que resuelve una apelación restringida.