Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.6
II.6 Por decreto de 24 de noviembre de 2003, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito provee lo siguiente: “Existiendo el recurso de complementación y enmienda dentro de las 24 horas a partir de su notificación a objeto de pronunciarse sobre las consideraciones de la apelación restringida, no ha lugar, y devuélvase obrados …” (fs. 39).