SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

El 14 de noviembre de 2002, el Tribunal Tercero de Sentencia pronunció la Resolución 014/2002, absolviendo de pena y culpa al imputado Venturo Bustillos Farfán dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Francisca Siles de Farfán, por el delito de violación; por Auto de 16 de diciembre de 2002, se concedió por la Corte del Distrito la apelación restringida interpuesta tanto por el Ministerio Público como por Francisca Siles, habiéndose emitido por la Sala Penal Tercera, la Resolución de 26 de febrero de 2003, en la que únicamente se pronuncian sobre la apelación restringida opuesta por la querellante y no sobre la opuesta por el Ministerio Público, por lo que, una vez devuelto el expediente al juzgado de origen se remitió nuevamente ante dicha Sala para que esta se pronuncie sobre lo omitido; sin embargo, mediante una simple providencia de 24 de noviembre de 2003, se determinó “no ha lugar”, con el argumento de que existe el recurso de complementación  y enmienda. De esta manera se le está  restringiendo y suprimiendo al Ministerio Público, el derecho de ejercer la acción penal e incurriendo en un defecto absoluto establecido en el art. 169.3) del Código de procedimiento penal (CPP), y violando los arts. 51.2) y 413 de mismo cuerpo normativo y el debido proceso establecido en la SC 1234/2000-R.