SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.2
III.2 En el caso examinado, el Ministerio público interpuso recurso de apelación restringida contra la Resolución de 14 de noviembre de 2002 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Tercero que absolvió de pena y culpa al imputado, dando lugar a que se le conceda el recurso interpuesto conjuntamente con la apelación restringida presentada por la querellante; remitidos los antecedentes ante el Tribunal de alzada, la Sala Penal Tercera pronunció Auto de Vista de 26 de febrero de 2003 circunscribiéndose a la apelación formulada por la querellante, mas, no a la del Ministerio Público. La recurrente, fue notificada el 10 de marzo de 2003 con dicho Auto de Vista, según se evidencia del cargo de recepción del Ministerio Público en la copia de dicha resolución (fs. 27) y lo aseverado por los recurridos (fs. 56), no desvirtuado por la recurrente; es decir, que desde esa fecha tuvo conocimiento de la resolución ahora impugnada, sin embargo no hizo ninguna observación sobre lesión alguna a los derechos y garantías establecidos en la Constitución y las leyes, al extremo de que después de siete meses se apersona ante el juzgado de origen extrañando la omisión referida en el presente recurso, desnaturalizando la esencia del amparo, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende.
En ese entendido, tal como establece la SC 32/2004-R de 14 de enero, la recurrente “ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentado”, pues, el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley (SSCC 1562/2003-R, 1509/2003-R y 1071/2003-R, entre otras).