SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2004-R

Fecha: 16-Mar-2004

a)

Mary Luz Ribera de Llanos en su condición de tercera interesada, por memorial cursante a fs. 128, manifiesta que: a) el recurrente instó mediante memorial de 6 de octubre de 2003 a la prosecución del proceso, admitiendo como válido el Auto ahora impugnado; b) dentro del proceso ordinario de rescisión de contrato seguido ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, en 17 de octubre de 2003 se dictó Auto interlocutorio definitivo, el mismo que ha sido apelado por el ahora recurrente en 10 de noviembre de 2003 y concedido por Auto de 20 del mismo mes, de lo que resulta la improcedencia del recurso, en observancia del art. 96 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) toda vez que dicho recurso se encuentra pendiente de resolución y en cuya virtud puede ser revisada, modificada o anulada la resolución impugnada; c) en los hechos se tendría pendiente la resolución del recurso de apelación, así como la eventual interposición del recurso de casación, quedando ajustado el presente amparo a la improcedencia establecida en el  art. 96. 3)  de la misma disposición legal.