SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2004-R
Fecha: 16-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2003, cursante de fs. 107 a 111, el recurrente manifiesta que habiendo interpuesto recurso de apelación contra el Auto que rechazó su solicitud de nulidad de obrados, los vocales recurridos pronunciaron el Auto de Vista de 25 de agosto de 2003, cuya parte dispositiva dispone anular obrados hasta el decreto de 10 de agosto de 2002, saliente a fs. 39 vta. del expediente original, ordenando al Juez que conoce la causa resuelva con carácter previo a la prosecución del proceso la excepción perentoria de prescripción opuesta, siendo que su persona interpuso incidente de nulidad de obrados hasta fs. 43 inclusive del expediente, por cuanto el Juez actuó fuera del marco jurídico y con gran parcialidad.
Señala que los vocales recurridos al dictar el Auto de Vista referido actuaron con exceso de poder y en forma ultrapetita, toda vez que al interponer la apelación en ningún momento solicitó que el Juez resuelva la excepción interpuesta, no pudiendo los recurridos ordenar se la resuelva, por cuanto en el proceso que sigue, la demandada no opuso la excepción de prescripción dentro de los cinco días de ser notificada con la demanda principal, para que sea tomada como excepción previa y como opuso la excepción a los ocho días de haber sido notificada con la demanda, la misma tiene que resolverse en sentencia de conformidad a los arts. 342 y 343 del Código de procedimiento civil (CPC), no siendo aplicable el trámite previsto en el art. 338.II del mismo Código.