SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2004-R

Fecha: 16-Mar-2004

improcedente

La Resolución cursante de fs. 130 a 131, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) establece que los tribunales y jueces de alzada en relación a los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, de ello se deduce que las autoridades recurridas al pronunciar el Auto impugnado, han dado cumplimiento a la citada disposición; 2) a los efectos de cumplir con las disposiciones de economía procesal y celeridad en el proceso, se entiende que al tratarse de una excepción de prescripción previamente debe resolvérsela y no esperar a que en sentencia se la declare probada si así da el caso; 3) no existe ningún acto ilegal, puesto que el fundamento de otorgar más de lo pedido es para cuestiones de fondo y no en cuestiones de forma.