SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2004-R

Fecha: 16-Mar-2004

III.2.

III.2.   En el caso objeto de análisis, el recurrente una vez que fue notificado con el Auto de 25 de agosto de 2003, no realizó ninguna otra actuación que tienda a modificar el Auto que ahora impugna, sino, por el contrario, continuó con la tramitación del proceso, realizando otras actuaciones procesales, sometiéndose  a las incidencias del proceso, el mismo que se encuentra en estado de resolución del recurso de apelación que el recurrente ha interpuesto contra el Auto definitivo de 17 de octubre de 2003 (fs. 127) que resolvió la demanda principal que sigue el recurrente (fs. 125-126), -actuaciones y resoluciones posteriores a las que ahora impugna-, evidenciándose de ello su consentimiento posterior con el acto reclamado, situación que implica estar dentro del caso de improcedencia establecido en el art. 96.2) LTC, conforme se ha dispuesto en las SSCC 1202/2001-R, 0128/2002-R, 0727/2002-R, 0949/2002-R, 0034/2003-R, 0166/2003-R, 497/2003-R, entre otras, razón que imposibilita entrar a analizar el fondo del asunto, pretendiendo el recurrente que a través de este recurso se subsane su actuación dentro del proceso ordinario que por lesión sigue contra Mary Luz Ribera de Llanos, toda vez que no puede abrirse la tutela que brinda el amparo constitucional ante la actitud pasiva de las partes o ante acciones que en los hechos suponen el consentimiento del acto impugnado, al no proseguir con actuaciones que tiendan a la reparación del acto considerado lesivo.

De tal forma, para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias, como ha ocurrido en el caso de autos, pretendiendo ahora, con la interposición de este recurso, reabrir actuaciones procesales concluidas y consentidas por el propio recurrente.

Por otro lado, conforme se evidencia en obrados, el Auto cuya nulidad se pretende, fue impugnado por la parte demandada dentro del referido proceso, por haber anulado actuaciones que ya fueron anuladas a través de otros autos ejecutoriados -entre las que se encuentra lo objetado por el recurrente-, (fs. 91), de lo que se concluye que dichos extremos ya fueron resueltos en la sustanciación del proceso, circunstancia por la que también es improcedente el presente recurso.