SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente denuncia la vulneración a los derechos a la vida y  a la seguridad jurídica, bajo el argumento de que las autoridades demandadas, ordenaron su traslado del Penal de “El Abra” al recinto carcelario de “Chonchocoro”, sin orden judicial y sin cumplir las formalidades establecidas por ley. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.

En el caso de autos, se argumenta que las autoridades recurridas, sin contar con una orden de autoridad judicial competente, dispusieron el traslado de recinto penitenciario del representado del recurrente; sin embargo, de antecedentes se evidencia que aquél, no obstante las permisiones claras y precisas que le brinda el art. 31 LEPS para impugnar el hecho ilegal invocado,  no efectuó ningún reclamo sobre tal extremo ante el Juez de ejecución penal, quien de acuerdo al art 238 del Código de procedimiento penal (CPP), con relación al art. 19.4 LEPS, es el encargado de controlar el trato otorgado al detenido preventivamente, y de comunicar inmediatamente al juez del proceso en caso de constatar violación al régimen legal de detención preventiva.

Al contrario, formuló de manera directa el presente recurso extraordinario, sin haber agotado previamente el medio legal señalado, en cuyo mérito no es viable otorgar la tutela prevista por el art. 19 CPE, teniendo en cuenta que una de la características inherentes a la naturaleza jurídica del amparo constitucional es la subsidiariedad, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o ha agotado todo recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que no ha dado en la especie. Entendimiento asumido por este Tribunal en las SSCC 1300/03-R, 0146/2004-R, entre otras.