SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
Por su parte el recurrido,
Por su parte el recurrido, Director General de Régimen Penitenciario, informó que el Ministro de Gobierno no cometió ningún acto ni omisión indebida al haber dispuesto al traslado momentáneo del representado del recurrente, ya que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo otorga al Ministro adoptar medidas tendientes a garantizar la vida y el patrimonio de los ciudadanos. La medida es momentánea y temporal por el incremento de la delincuencia operada desde el interior del recinto carcelario, ya que inmediatamente después del traslado se solicitó al Juez de ejecución penal dar curso al trámite, aclarando que la medida fue dispuesta en momentos en que los tribunales de Cochabamba estaban en uso de su vacación. Agregó que el recurrente tiene Sentencia ejecutoriada de 30 años por el crimen de una menor de 6 años, hija del Director de DIPROVE, hecho que conmovió a toda la ciudadanía. En el caso correspondía que el mandante del actor presente una solicitud al Juez de Ejecución antes de interponer el recurso de amparo teniendo en cuenta su carácter subsidiario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Alfonso Ferrufino Valderrama, Ministro de Gobierno, Saúl Octavio Lara Torrico, Viceministro de Régimen Interior
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Los demandados, Ministro de Gobierno y Viceministro de Régimen Interior
- Por su parte el recurrido,
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- REVOCA