SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0369/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

Por su parte el recurrido,

Por su parte el recurrido, Director General de Régimen Penitenciario, informó que el Ministro de Gobierno no cometió ningún acto ni omisión indebida al haber dispuesto al traslado momentáneo del representado del recurrente, ya que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo otorga al Ministro adoptar medidas tendientes a garantizar la vida y el patrimonio de los ciudadanos. La medida es momentánea y temporal por el incremento de la delincuencia operada desde el interior del recinto carcelario, ya que inmediatamente después  del traslado se solicitó al Juez de ejecución penal dar curso al trámite, aclarando  que la medida fue dispuesta en momentos en que los tribunales de Cochabamba estaban en uso de su vacación. Agregó que el recurrente tiene Sentencia ejecutoriada de 30 años por el crimen de una menor de 6 años, hija del Director de DIPROVE, hecho que conmovió a toda la ciudadanía. En el caso correspondía que el mandante del actor presente una solicitud al Juez de Ejecución antes de interponer el recurso de amparo teniendo en cuenta su carácter subsidiario.