SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
a)
Los recurrentes alegan la vulneración de su derecho a la propiedad privada y la garantía del debido proceso, bajo los siguientes argumentos: a) el Concejo Municipal por OM 2373/97 aprobó el Plan de Desarrollo Distrital 4, calificando arbitrariamente como área verde sus propiedades, siendo declarado improcedente su trámite de cambio de uso de suelo, por Resolución Municipal 3652/2003 de 7 de marzo en base al art. 129 LM, sin tomar en cuenta que esa disposición no podía ser aplicada ya que la solicitud fue presentada en forma anterior a la vigencia de la referida Ley; b) su solicitud de reconsideración también fue declarada improcedente por Resolución Municipal 2807/2003 de 12 de agosto; c) se envió conminatorias de paralización de trabajos, la demolición de murallas y boletas de multa; y d) no se pronunció hasta la fecha la correspondiente Ordenanza Municipal disponiendo la expropiación de sus propiedades. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 CPE.