SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
procedente
La Resolución de 17 de diciembre de 2003 (fs. 110 a 114), declaró procedente el recurso, con las responsabilidades previstas en el art. 102.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por ende, dejó sin efecto y anuló las Resoluciones Municipales 3652/03 de 7 de marzo de 2003 y 3807/03 de 12 de agosto de 2003; asimismo, ordenó al Concejo pronuncie nueva resolución con referencia a la solicitud de cambio de uso de suelo, disponiendo la expropiación de los predios o atendiendo a la petición; por otra parte, ordenó al Concejo y a la Alcaldía abstenerse de restringir e interferir el libre ejercicio del derecho propietario de los recurrentes sobre los inmuebles motivo del recurso. Este fallo tiene los siguientes fundamentos:
a) Si bien el Plan de Desarrollo del Distrito 4 fue aprobado mediante OM 2373/99 de 19 de agosto de 1999, esta Ordenanza no se encuentra en vigencia por no haber sido homologada mediante Resolución Suprema y por ende, no puede ser aplicada, de manera que tanto la Resolución Municipal 3652/03 como la 3807/2003 resultan manifiestamente ilegales y contrarias al ordenamiento jurídico, por cuanto tienen como base y fundamento la OM 2373/97 que no se encuentra en vigencia, así como el art. 129 LM que no es aplicable al caso en función a la irretroactividad de la ley, toda vez que la solicitud de cambio de uso de suelo fue formulada el 3 de septiembre de 1998, antes de la vigencia de la de la Ley de Municipalidades.
b) Con relación al ejercicio del derecho propietario de los recurrentes, al no haberse dictado ninguna Ordenanza Municipal de expropiación sobre sus inmuebles, la Alcaldía no tiene facultad para privarles del ejercicio de ese derecho que está garantizado por el art. 22 CPE y 105 del Código civil, y aún logrando la homologación de la OM 2373/99, no tiene ninguna facultad de disponer de los predios consignados como áreas verdes, a menos que proceda a su expropiación conforme a ley, previa indemnización justa.