SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.2.

En el caso de autos, se evidencia que los recurrentes, por memorial de 3 de septiembre de 1998, solicitaron a los miembros del Concejo Municipal, el cambio de uso de suelo, petición que fue declarada improcedente por Resolución Municipal 3652/2003 de 7 de marzo de 2003, fundando su determinación en el art. 129 LM, dando lugar a que los actores soliciten reconsideración, que también fue declarada improcedente. Es decir, las Resoluciones asumidas por el Concejo Municipal se fundaron en una disposición legal que no correspondía ser aplicada al ser puesta en vigencia con posterioridad a la solicitud presentada por los recurridos, que debió ser resuelta en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985; de lo que se concluye que las autoridades demandadas afectaron al debido proceso que ha sido entendido por este Tribunal en la SC 418/2000-R como “la garantía constitucional que consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar."