SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

calificada conforme a ley y previa indemnización justa

En correspondencia con la norma constitucional, la Ley Orgánica de Municipalidades anterior a la vigente, en sus arts. 82 y sgtes. facultaba a las Municipalidades la expropiación de bienes inmuebles urbanos dentro del ámbito de su jurisdicción, con sujeción a la Constitución Política del Estado, a las leyes que rigen la materia y a lo establecido por ella misma, de manera que para proceder a la expropiación se debía observar lo previsto en su art. 83; es decir, declarar mediante Ordenanza Municipal aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Concejo o de la Junta Municipal, la utilidad pública e interés social, con determinación del fin a aplicarse al bien expropiado, en sujeción a los planes y programas aprobados y luego seguir el procedimiento establecido.

Esto significa que a tenor de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, como también de la vigente, todo Municipio tiene la facultad entre otras para ampliar su radio urbano, afectar propiedades para servicio público e ir elaborando planes y programas de desarrollo urbano, de acuerdo a las necesidades que tenga la población de su jurisdicción territorial, no obstante esa potestad la debe ejercer previo cumplimiento de todas las exigencias y formalidades que exigen la Constitución y las leyes.