SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 9 de diciembre de 2003 (fs. 67 a 71 vta.), los recurrentes expresan que sin su conocimiento y en forma inconsulta, por Ordenanza Municipal (OM) 2373/97, el Concejo Municipal aprobó el Plan Municipal de Desarrollo Distrital 4, en el cual calificó arbitrariamente como área verde sus propiedades ubicadas en las manzanas 117, 216, 218, 225 y 226 del distrito municipal 4, sin considerar que las mismas se hallan totalmente consolidadas, amuralladas y en las que se encuentran viviendo desde hace muchos años al ser la mayoría oriundos del lugar. Como la indicada OM 2373/97 atenta la propiedad privada, por memorial de 3 de septiembre de 1998, presentado el 10 de ese mes y año, plantearon ante el Concejo Municipal el trámite de cambio de uso de suelo, el cual fue declarado improcedente por el Concejo mediante Resolución Municipal 3652/2003 de 7 de marzo, fundándose en la prohibición establecida por el art. 129 de la Ley de Municipalidades (LM), sin tomar en cuenta que esa solicitud fue iniciada cuando se hallaba vigente la Ley Orgánica de Municipalidades  y su resolución debió considerar esa norma y no la posterior.

Por ese motivo, solicitaron la reconsideración de la Resolución Municipal 3652/2003 amparados en el art. 33 de la Constitución Política del Estado (CPE), y en el art. 3 de las Disposiciones Finales y Transitorias LM, que señala que todos los trámites municipales iniciados con la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985 (LOM), se regirán a sus disposiciones; empero, el Concejo, a través de la Resolución Municipal  3807 de 12 de agosto de 2003, declaró improcedente su petición y ratificó la Resolución Municipal 3652/2003, por consiguiente, desestimó la solicitud de cambio de uso de suelo de su propiedad, fundándose otra vez en el art. 129 LM, dejándolos en la imposibilidad de interponer cualquier otro recurso administrativo, toda vez que de acuerdo al Reglamento Interno del ente deliberante, con esa resolución queda agotada la vía administrativa.

Ambas Resoluciones Municipales 3807/2003 y 3652/2003 violan el principio de la irretroactividad de las leyes consagrado en el art. 33 CPE, así como el art. 3 de las Disposiciones Finales LM, además que hacen una interpretación errónea del art. 129 LM, pues esta norma prohíbe el cambio de uso de suelo de áreas verdes, deportivas y de equipamiento, parques, plazas y áreas municipales, existentes con anterioridad a la aprobación de esa Ley, pero se refiere a aquellos terrenos que son de propiedad municipal y no así a los terrenos que constituyen propiedad privada y de los que el municipio no puede apropiarse arbitrariamente por el solo hecho de haberlos declarado área verde, ya que en todo caso tiene solo un derecho expectaticio sobre los mismos, toda vez que los propietarios de esas áreas tendrán que cederlas en forma voluntaria o el municipio proceder a su expropiación.

Sin considerar su derecho propietario respaldado documentalmente, la Alcaldía viene cometiendo una serie de actos ilegales que restringen su ejercicio, puesto que mucho antes de que se apruebe el Plan Distrital, no permitió la aprobación de sus planos ni la introducción de mejoras en sus lotes, habiéndoles enviado conminatorias de paralización de trabajos realizados en sus propiedades, amenazas de proceder a la demolición de las construcciones existentes, notificaciones para que procedan a la demolición voluntaria de las murallas construidas y finalmente boletas de multa emitidas en forma injustificada, sin considerar en ningún momento que se encuentran en posesión pacífica y continuada de los inmuebles que les pertenecen.

A ello se suma que el gobierno municipal ha cometido una omisión indebida, tomando en cuenta que desde el año 1997 en que se aprobó el Plan Municipal del Distrito 4, hasta la fecha, no ha dictado la correspondiente Ordenanza Municipal disponiendo la expropiación de sus propiedades, al haberlas declarado de facto como área verde, impidiéndoles ejercer su derecho propietario con la falta de regularización de esta situación que no ha sido solucionada pese al tiempo transcurrido.