SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.1.

III.1. Antes de resolver el amparo solicitado por la recurrente, corresponde aclarar que este Tribunal a tiempo de reconocer el carácter subsidiario del amparo constitucional, por el cuál se establece que éste no es sustitutivo de otros medios o recursos ordinarios ni extraordinarios, ha establecido en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre como causales de improcedencia, las siguientes reglas y sub reglas: “(...) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.