SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.3.

III.3. Por otra parte, tampoco podía la recurrente, interponer amparo constitucional, contra una Resolución que se notificó hace más de diez meses atrás, la que incluso, no impugnó oportunamente; es decir no puede, subsanar esas omisiones mediante el amparo constitucional, puesto que sus derechos de interponer los recursos ordinarios y lógicamente también el recurso extraordinario de amparo constitucional, han precluido, tanto por su propio consentimiento respecto del proceso, por no haber utilizado en forma oportuna los recursos ordinarios que la ley procesal civil le otorgaba, como por el transcurso del tiempo, para interponer el presente recurso constitucional, aplicándose el principio de inmediatez, ya que conforme ha establecido la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional, las tutelas vía amparo constitucional, sólo puede ser otorgadas cuando la presunta violación de derechos fundamentales ocurrieron dentro de los seis meses anteriores a la interposición del referido recurso (SC 1157/2003-R, de 15 de agosto), es decir, es causal de improcedencia de los recursos de amparo constitucional, cuando éstos fueron interpuestos contra resoluciones judiciales que no se impugnaron mediante los recursos ordinarios previstos por ley en forma y tiempo oportuno, conforme establece la norma prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).