Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.2.
II.2. El 30 de abril de 2002, la empresa demandada contestó la demanda y opuso excepciones de incompetencia, pago documentado y prescripción (fs. 46-54), mereciendo la respuesta de la parte actora (fs. 59-60) y el Auto de relación procesal de 20 de mayo de 2002, por el que se rechazó la nulidad de citación presentada por la parte demandada (fs. 61).