Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.3.
II.3. El 1 de julio de 2002, el Juez de la causa anuló obrados hasta que se cite nuevamente a la parte demandada con la demanda (fs. 69), determinación que fue apelada por SABSA el 12 de julio de 2002 y previa contestación del recurrente (fs. 89), el 18 de septiembre de 2002, se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo (fs. 91).