SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, el recurrente pretende que a través del presente recurso se analice la supuesta ilegal concesión del recurso de casación efectuada por las autoridades judiciales demandadas, cuando los presuntos actos ilegales que denuncian deben ser reparados en la jurisdicción ordinaria, toda vez que la Corte Suprema de Justicia en el ámbito de la competencia establecida por el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial (LOJ) deberá estudiar si la concesión del recurso de casación fue legal y, en caso de no serlo, asumirá la decisión pertinente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 272 inc. 3) del Código de procedimiento civil (CPC) con relación al art. 255 del mismo cuerpo legal; no pudiendo el actor utilizar este recurso constitucional para que se dilucide una problemática que será analizada por el citado Tribunal, dado que como lo ha señalado la jurisprudencia glosada precedentemente, el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario, que procede cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten sus derechos y garantías que estima lesionados, o cuando la ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando, finalmente, existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente o irreparable daño, situación que no se presenta en la especie, lo que conlleva la improcedencia del amparo. Así lo ha entendido este Tribunal en casos similares como las SSCC 1376/2003-R y 0289/2004-R.