SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.4.
II.4. Por Auto de Vista de 29 de octubre de 2002, la Sala Social y Administrativa, anuló el Auto apelado y dispuso que el Juez de la causa continúe con el trámite que corresponda al laudo arbitral (fs. 100-101); en cuyo mérito el Juez por Auto de 28 de diciembre de 2002, ordenó el cumplimiento del laudo arbitral por la empresa SABSA, concediéndole el plazo de tres días para el pago de los beneficios demandados (fs. 104). Decisión que el 23 de enero de 2003 fue apelada por SABSA (fs. 107-108), la misma que fue desestimada por Auto de 8 de febrero de 2003 (fs. 111 vta.), por la que la empresa interpuso recurso de compulsa (fs. 150-151, 153) que fue declarado legal por Auto de Vista de 8 de mayo de 2003 (fs. 188).