SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
a)
El abogado de la autoridad recurrida sostuvo lo que sigue: a) el recurrente tiene más de cinco llamadas de atención pasando por sanciones pecuniarias hasta haber sido suspendido por el lapso de quince días sin goce de haberes debido a su reiterada conducta de faltar a su fuente de trabajo y de asistir en estado de ebriedad; b) habiéndose agotado todas las formas de sanción y llamadas de atención del actor, se decidió someterlo a un proceso interno llevado adelante por sus mismos compañeros de trabajo, sumario del que estuvo enterado reconociendo sus faltas; c) el Alcalde de Camargo decidió entonces destituirlo aplicando lo previsto por el Reglamento Interno, determinación que no ha sido definitiva sino está abierta a la posibilidad de reconsideración; d) el recurrente previamente a la interposición de este recurso, debió solicitar revocatoria o reconsideración de la medida, pero no lo hizo, lo que demuestra que no agotó los recursos que la ley le franquea.