SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 6 de enero de 2004 (fs. 22 a 25), el recurrente arguye que desde 1979 viene desempeñando funciones dentro de la Alcaldía de Camargo de manera cumplida y puntual, pero sorpresivamente el 9 de octubre de 2003 a horas 16:00 recibió la comunicación interna 114 de la misma fecha, expedida por el Alcalde en la que se le informó que se dispuso iniciarle un proceso disciplinario de acuerdo a lo establecido por el art. 29 del Reglamento Interno otorgándole un plazo hasta el 10 de dicho mes y año a horas 9:00 para presentar sus descargos correspondientes, es decir que no tenía tiempo para ejercer ninguna acción de defensa.
Señala que pese a tal anómala actuación el 10 de ese mes y año fue llamado a una de las oficinas de la Alcaldía y en presencia de tres funcionarios de la misma, que fungían como Tribunal Disciplinario se inició una audiencia y lo empezaron a interrogar, el mismo que fue respondiendo a estos cuestionamientos, determinando declarar responsable a su persona por haber incurrido en conducta de embriaguez y otros. Resolución que trajo como consecuencia la extensión del memorando de destitución por parte del Alcalde en 13 de octubre de 2003.
Agrega que el Reglamento Interno no menciona la forma de constitución del tribunal disciplinario, los términos de prueba y otros inherentes al proceso interno. No se dio cumplimiento a lo establecido por los arts. 28 y 29 de la Ley 1178, 18, 21 y 22 del DS 23318-A, es decir que el tribunal sumariante se conformó ilegalmente, siendo ilegal todo lo obrado por el mismo, conforme acredita por la prueba literal que adjunta.