Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.3.
III.3. Este Tribunal, no puede pronunciarse respecto a los actos del Tribunal Disciplinario que el actor acusa de ilegales, por cuanto dentro del mismo proceso se tiene la potestad de formular apelación contra la resolución asumida por esa instancia, a más de que sus miembros no han sido recurridos en este amparo.