Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.1.
II.1. A través de la comunicación interna 114 de 9 de octubre de 2003 (fs. 8) el Alcalde Municipal de Camargo informó al recurrente que de acuerdo al art. 29 del Reglamento Interno de la Institución, se dispuso iniciarle proceso disciplinario, en atención a las reiteradas denuncias formuladas en su contra por asistir en estado de ebriedad y otras faltas cometidas en su fuente de trabajo, concediéndole un plazo hasta el viernes 10 de dicho mes y año a horas 9:00 para presentar sus descargos correspondientes.