SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
1)
Las autoridades recurridas, de acuerdo al informe que cursa de fs. 503 505 vta., expresan: 1) la Sentencia Agraria Nacional de 30 de mayo de 2003 fue notificada al recurrente el 4 de junio de 2003 y habiéndose formulado el presente recurso el 9 de diciembre, se evidencia que los supuestos actos denunciados han ocurrido hace más de seis meses, desnaturalizándose la esencia del amparo que radica en la inmediatez de la protección jurídica, por cuanto esta debe plantearse en forma rápida y oportuna; 2) si bien corresponde al juez o Tribunal valorar o apreciar la prueba documental de acuerdo a la normativa vigente, no es menos cierto que las reglas de la sana a crítica son aplicables a toda clase de tipo de prueba y no solamente a la testimonial o presunciones judiciales como indica el recurrente, más aún si dicha prueba documental es contradictoria en cuyo caso corresponde valorar los medios probatorios en todo su contexto conforme a las reglas de la sana crítica; 3) el argumento referido a la ausencia de la frase “con noticia de partes”, carece de relevancia por cuanto con el proveído que señala “acumúlese a sus antecedentes”, el actor fue debidamente notificado, lo cual ya implica la noticia de partes , que les faculta a ejercer los recursos que la ley les otorga y a efectuar las observaciones pertinentes; 4) en virtud de las atribuciones que le asigna la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de amparo no tiene la finalidad ni el Tribunal Constitucional la facultad de rectificar, enmendar o invalidar o anular resoluciones dictadas con plena jurisdicción, competencia y sin haber faltado a ninguna garantía constitucional (SC 1031/2000-R).
El recurrente afirma que se han lesionado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y el debido proceso, por cuanto la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional ha pronunciado Sentencia: 1) habiendo valorado la prueba de acuerdo a su prudente criterio y sana crítica, cuando le correspondía apreciar la misma de acuerdo a lo que de manera expresa establece la ley; 2) encuentra evidencia sobre la existencia de un trámite de dotación en un testimonio que habría franqueado el Juez Agrario del SNRA, empero, el expediente original no existe; 3) remitido el expediente 25561 por el Director Nacional del INRA, en la tramitación del proceso se dispuso “acumúlese a los antecedentes” olvidándose añadir “Con noticia de partes”. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si corresponde otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.