SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso de nulidad de títulos ejecutoriales planteado ante el Tribunal Agrario Nacional (TAN) contra Martha Flores Rojas, Serapio Flores Ticona y otros cuarenta y un demandados, la Sala Segunda de dicho Tribunal pronunció la Sentencia Agraria Nacional 18/2003 de 30 de mayo, en la que interpreta que el art. 397 del Código de procedimiento civil (CPC) les confiere facultades para apreciar las pruebas documentales producidas durante el proceso conforme a su prudente arbitrio y sana crítica omitiendo considerar que las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorgue la ley pues la prueba literal no está a la libre o prudente apreciación del juez o tribunal, baste como ejemplo, citar el contenido de los art. 1287 al 1316 del Código civil (CC) que se refieren precisamente a la prueba literal y a la eficacia que le otorga la ley en correcta aplicación al art. 1286 del CC y 397 del CPC.
En el caso resuelto, los instrumentos producidos por el actor fueron extendidos por funcionarios que sobre la materia tienen competencia; en cambio, el certificado presentado y después reproducido por la parte demandada contiene afirmaciones que escapan al conocimiento y experiencia de la autoridad que emitió dicha certificación; sin embargo, la Sala Segunda del TAN, sin valorar de acuerdo a ley dichas pruebas instrumentales, concluyó que en obrados existen datos contradictorios en relación a la ubicación geográfica del predio Tilata, así como diferentes certificaciones relativas a la delimitación del radio urbano o rural, omitiendo de esta manera una valoración de la prueba.
La Sala recurrida concluye que el testimonio franqueado por el Juez Agrario Móvil del Servicio Nacional de Reforma Agraria correspondiente al expediente 25561 sobre el trámite de dotación de tierras en la hacienda denominada “Tilata” se realizó conforme a la normativa vigente en el momento del trámite y sobre tierra fiscal, por lo que él carece de legítimo interés para la interposición de la acción de nulidad de título ejecutorial deducida; y se refiere también, a la imposibilidad de aplicar el art. 179.I del DS 25763 por imperio de la Sentencia Constitucional (SC) 050/2001-R de 21 de junio, que declaró inconstitucional dicha norma referida a la nulidad relativa de títulos ejecutoriales por inexistencia de los expedientes que les sirvieron de antecedentes, y que tiene que ver con la ineludible irretroactividad de la Ley, por mandato del art. 33 de la CPE.
De nuevo, el razonamiento sobre el valor de la prueba resulta ilegal, arbitrario, sin base de sustentación en obrados y sin el menor esfuerzo de análisis legal por cuanto nunca se comprobó la existencia de los documentos testimoniados porque el expediente 25561, no se refiere al trámite agrario de dotación mencionado sino a un proceso de “reavivamiento de linderos”; lo que significa que la argumentación de la sentencia carece de sustento jurídico por cuanto la inteligencia del art. 1309 del CC, de fácil acceso para cualquier abogado, significa que los testimonios o transcripciones de un documento original, expedidos por funcionarios públicos, hacen plena fe, siempre y cuando esos funcionarios sean legalmente depositarios o los tengan consignados en sus registros o protocolos, entendiéndose que un testimonio que no tiene el original que permita verificar su existencia no tiene eficacia probatoria.
A tiempo de admitirse la demanda el Tribunal Agrario Nacional dispuso que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) remita el expediente 25561, que habiéndoseles enviado dicho cuaderno procesal, el TAN por intermedio de uno de sus vocales se limita a providenciar “acumúlese a sus antecedentes” olvidándose de añadir a su decreto la fórmula procesal “con noticia de partes” que permite objetar o impugnar la prueba dejándolo en estado de indefensión.