Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.3
III.3 Los aspectos precedentemente mencionados, en lo pertinente al carácter de inmediatez que tiene el recurso de amparo, así como en cuanto a la valoración de la prueba que corresponde hacerla al órgano jurisdiccional ordinario, en este caso a la autoridad en materia agraria, concurren como causales de improcedencia y hacen que la situación planteada no se halle dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE.