SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.2

III.2 No obstante lo antes señalado, conviene advertir que si bien por razones de extemporaneidad en la presentación del recurso corresponde su improcedencia, en cambio se tiene otra causal cuya referencia cabe, pues el recurrente a tiempo de fundamentar su demanda insta a este Tribunal a pronunciarse sobre la valoración de la prueba hecha por la autoridad recurrida en el trámite de nulidad de títulos ejecutoriales, cuestión que no toca hacerla al Tribunal de amparo. Es en ese sentido que la jurisprudencia constitucional ha definido el criterio a adoptarse en casos análogos al establecer que: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. Este criterio está sustentado en las SSCC 1708/2003-R y 1062/2003-R, entre otras.