SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronuncia resolución que declara improcedente con los siguientes fundamentos: 1) desde la notificación con la sentencia impugnada , han transcurrido más de seis meses, conforme establece la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional; 2) a mayor abundamiento, el recurrente refuta la apreciación de las pruebas, en ese orden, el análisis y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales que conocen la causa, habiendo el Tribunal Constitucional determinado que “…la facultad de la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios , y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…” (SC 0988/2003-R de 15 de julio); 3) el recurrente busca la nulidad de la sentencia o alternativamente la reposición de obrados, empero el amparo no tiene la finalidad de rectificar, enmendar, invalidar o anular el fondo de lo resuelto en un asunto, pues la finalidad es el goce efectivo de los derechos y garantías constitucionales de las personas.