SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
1)
Los abogados-apoderados de la autoridad demandada en el informe de fs. 42 a 44 y en audiencia señalan: 1) revisada la base de datos de la CGR, Luis Aguilar Portillo, ahora representado por el recurrente se halla consignado como deudor del Estado por Bs278.000 por cargos no satisfechos a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, deuda que data de 1984 signada con la Nota de Cargo 0310, expediente 6431 con inicio de proceso en fecha 24 de febrero de 1995; 2) con las certificaciones expedidas por los cuatro Juzgados en materia Administrativa Coactivo Fiscal, Luis Aguilar Portillo indujo en error a la CGR, y logró que dicha entidad levante la anotación de la deuda, ocasionando confusión pues dichas certificaciones son incompletas ya que no indican que los antecedentes de la deuda del representado por el recurrente con el Estado conjuntamente con otros expedientes fueron remitidos a uno de los Juzgados en el año 1996; 3) en cumplimiento del Reglamento para la incorporación al Poder Judicial de los Jueces en materia tributaria, Minera, laboral como la ampliación de la competencia de los Juzgados Administrativo, Coactivo Fiscal y tributario aprobado por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de 31 de mayo de 1995, se remitió el expediente de Luis Aguilar Portillo al Poder Judicial para que se tramite en uno de sus Juzgados, momento en el que cesó la competencia de la CGR para recuperar directamente fondos estatales; 4) la CGR de acuerdo a las facultades que le confiere el DS 23215 de 22 de julio de 1992, no puede pronunciarse sobre el levantamiento de una medida precautoria como es el arraigo instruido dentro de un proceso formal, debiendo hacerlo única y exclusivamente la autoridad jurisdiccional competente, por lo que el recurrente debe acudir a esa instancia judicial.