SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el fundamento del presente recurso radica en los documentos  sobre consultas de arraigos indica que el representado por el recurrente se encuentra arraigado, sin embargo al pie del mismo existe la nota del Jefe Nacional del Archivo del Servicio Nacional de Migración  de 5 de noviembre de 2003, que acredita  que en esa unidad no cursan los antecedentes de ese arraigo. Asimismo las certificaciones de los Juzgados Coactivo, Fiscal y Tributario evidencian no existir ningún proceso contra Luis  Aguilar Portillo; 2) por las pruebas aportadas se constata que la CGR remitió todos los procesos coactivos fiscales al Poder Judicial  en cumplimiento al Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de  31 de mayo de 1995; 3) si bien existía otro proceso coactivo fiscal contra el representado por el recurrente, aquel ya concluyó; empero por lo expresado en este recurso se establece la existencia de otro proceso,  que dio lugar al arraigo, motivo del amparo,  que las partes no saben dónde se encuentra, correspondiéndole al recurrente realizar las averiguaciones ante la instancia jurisdiccional respectiva,  no siendo este recurso sustitutivo  de otros que la ley franquea, lo que demuestra que no se han agotado las vías legales.   

En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso,  ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.