SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
I.2.1
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade que la Contraloría General de la República (CGR), dispuso el arraigo de Luis Aguilar Portillo, ahora representado por el recurrente por hallarse consignado como deudor del Estado por Bs278.000.- por cargos no satisfechos a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, deuda que data de 1984 signada con la Nota de Cargo N° 0310, expediente N° 6431 con inicio de proceso en fecha 24 de febrero de 1995; hace 19 años dispuso el arraigo de su representado, quien recién tuvo conocimiento del mismo. Empero dicha entidad le ha extendido un certificado de solvencia fiscal que acredita que no es deudor del Estado y no obstante de ello se niega a ordenar el desarraigo argumentando no tener competencia por haber remitido todos los procesos coactivos al Poder Judicial, siendo así que no existe ningún proceso en su contra.