SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.3

III.3     De los antecedentes relacionados en este caso  se tiene: a) siendo el arraigo una medida restrictiva de la libertad individual, es a través del recurso de hábeas corpus el restablecerla o precautelarla ante una ilegal o indebida persecución o detención según las previsiones del art. 18de la CPE, en tanto que la protección de los derechos fundamentales de la persona se la hace a través del amparo constitucional dentro de los términos y alcances del art. 19 de la CPE; b) en la situación planteada, no se conoce con precisión qué autoridad determinó el arraigo denunciado por el recurrente, dado que esa medida tiene que ser dispuesta ahora por autoridad jurisdiccional competente y no por la Contraloría General de la República.

Los extremos antes señalados, en consecuencia, determinan la improcedencia del recurso interpuesto, sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones sobre la cuestión. Cabe, sin embargo, indicar que la oficina de Migración que ha invocado una orden de arraigo para impedir el viaje del recurrente al exterior, está obligado a señalar a la autoridad que dispuso esa medida.