SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El  recurrente en el escrito de 15 de diciembre de 2003 de fs. 19 a 21,  manifiesta que en el mes de mayo su representado Luis Aguilar Portillo se aprestaba a viajar a España cuando se enteró en las oficinas del Servicio Nacional de Migración del Aeropuerto Internacional de Viru Viru, que en su contra existía una orden de arraigo  dispuesta por la Contraloría General de la República, siendo una sorpresa para él por cuanto jamás tuvo problema judicial ni extrajudicial con algún particular  menos con instituciones del Estado. Por ello se realizó las averiguaciones del caso acudiendo  a la Contraloría General de la República que le informó en primera instancia que era deudor de Bs278.000.00.- por una presunta deuda a la empresa nacional de Televisión Boliviana, recabando por este motivo certificaciones de los cuatro Juzgados  de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario  que acreditan la inexistencia de proceso por este concepto, como de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana  que evidencia  que no existe ninguna deuda con la misma, antecedentes por los cuales la Contraloría levantó  la falsa información y le extendió a su representado certificado de solvencia fiscal, demostrando que no es deudor  del estado y no obstante de ello dicha entidad se niega a levantarle el arraigo ordenado en 1984 con el argumento de que no tienen competencia  al haber remitido todos los procesos coactivos  al Poder Judicial.

El recurrente añade  que por las pruebas adjuntas se demuestra que nunca existió proceso contra su representado, quien  no puede sufrir ninguna medida atentatoria  a sus derechos constitucionales, como ha ocurrido, pues se encuentra privado de salir  e ingresar libremente al país, derecho que se encuentra reconocido en el art. 7.g) de la CPE además de estar “condenado” hace diecinueve años a no ejercer ese su derecho en contravención del art. 16 de la misma Ley fundamental que establece que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado  previamente en proceso legal.