SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 7 de enero de 2004 de fs. 9 a 11 vta.  manifiesta que por mandato popular y constitucional fue investido en el cargo de Alcalde Municipal de Chayanta hasta el 2005, funciones que han sido interrumpidas ilegalmente  por algunas personas y funcionarios municipales, lesionando sus derechos y garantías constitucionales. Es así que los concejales municipales, mediante memorando 096/2003 de  16 de diciembre de 2003, lo suspendieron de sus funciones de Alcalde por 72 horas  a solicitud de Demetrio Sangüeza  Pérez, Jefe Político de la UCS, quien  a través de la nota de 10 de diciembre del mismo año expresa que dicho pedido lo formula al amparo  del art. 29 de la Ley de Partidos Políticos 1983 de 25 de junio de 1999 (LPPo), al haber evaluado los manejos que como ejecutivo municipal realiza en la Alcaldía y la personalidad que tiene.

Añade el recurrente que de dicha medida arbitraria  e ilegal, mediante notas y memoriales de 17, 19 y 30 de diciembre de 2003,  solicitó su reconsideración por contravenir la Constitución Política del Estado, acto ilegal que también fue puesto en conocimiento del Fiscal de Materia Adjunto de Uncía, y no obstante de sus reclamos  y haber agotado las instancias correspondientes no se ha dejado sin efecto la suspensión de la que fue objeto ya que ella si bien se impone al Alcalde y Concejales sólo procede por existir auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales dictados en su contra y por los casos establecidos por el la Ley 1178 (LSAFCO), como lo determinan los arts. 34, 35 y 36 de la Ley de Municipalidades (LM), lo que no ocurre en el caso de autos.

Expresa asimismo, que de conformidad con el art. 29 de la LPPo modificada por la Ley 2268 de 21 de noviembre de 2001, la inhabilitación y separación  en el cargo de Alcalde Municipal, corresponde previo trámite a la Corte Nacional Electoral y no así al Concejo Municipal, por lo que la suspensión temporal determinada por los recurridos constituye un acto nulo que lesiona sus derechos al trabajo, a ejercer una función pública, seguridad jurídica  y estabilidad funcionaria.