SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
procedente
Concluida la audiencia la Jueza de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, dejando sin efecto el memorando de suspensión de funciones 096/2003 de 16 de diciembre de 2003, con daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) ninguna disposición legal faculta a los Concejos Municipales a suspender de sus cargos a los Alcaldes a simple pedido de sus jefes políticos; 2) la suspensión temporal o definitiva de los Alcaldes procede en los casos expresamente señalados por el art. 36 de la LM; 3) la separación o inhabilitación del cargo de Alcalde establecida por el art. 29 de la LPPo modificada por la Ley 2268 de 21 de noviembre de 2001, corresponde determinarla a la Corte Nacional Electoral y no a los Concejos Municipales. Por consiguiente los demandados incurrieron en ilegalidad.