SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.3

III.3         Por lo expresado se evidencia que los concejales demandados no actuaron de acuerdo con las normas legales aludidas. Por el contrario adoptaron la drástica medida de suspensión temporal a simple petición de un “Jefe Político de la UCS”, quien no tiene injerencia en el ente deliberante, vulnerando de esta manera los derechos invocados por el recurrente

En consecuencia corresponde,  otorgar la tutela solicitada por encontrarse los hechos dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, instituido para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante actos ilegales de particulares o funcionarios que los supriman o restrinjan, o amenacen restringirlos o suprimirlos en su ejercicio.