SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.1
III.1 De los antecedentes procesales se constata que mediante memorando 096/2003 de 16 de diciembre de 2003, el Concejo Municipal de Chayanta dispuso la suspensión temporal por 72 de horas, de las funciones como Alcalde Municipal del ahora recurrente Vicente Fernández Romero, con el argumento de que tal medida fue solicitada por el Jefe Político de la UCS de dicha localidad. En este sentido el art. 48 de la LM prevé: “I) El Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones y las de Concejal, por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado. La suspensión persistirá durante toda la sustanciación del proceso para asumir defensa. También procede la suspensión temporal en los casos contemplados en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda. II) Procederá su restitución o reincorporación en el cargo de Alcalde Municipal en caso de sentencia absolutoria o declarativa de inocencia”. De la misma manera el citado cuerpo de leyes establece la suspensión definitiva y pérdida del mandato como Alcalde Municipal en su art. 49.