SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito de fs. 37 a 41 vta., de 3 de diciembre de 2003, manifiesta que como emergencia del ilegal juicio de desalojo seguido por Ramiro Lestón Zoto contra ella y su esposo Luis Terrazas, se había procedido a expedir mandamiento de lanzamiento, sin considerar que dicha demanda no debió admitirse en principio porque no se acompañó a la misma talonario fiscal de recibos de pago de alquiler y, en su tramitación, la causa debió haberse sustentado ante las autoridades con jurisdicción en el Cercado y no en Sacaba; no obstante, el Juez de la causa recurrido dio curso a la solicitud de lanzamiento.

Añade que el Juez recurrido declaró improbada la demanda en consideración a que el demandante no especificó la fecha en la que los inquilinos ingresaron a la casa ni desde cuándo debe computarse el impago de alquileres, pues el actor no habría otorgado recibos en formulario fiscal que son los que tienen valor probatorio y recién con el fin de incoar la acción recabó los mismos, no habiendo en consecuencia cumplido con la carga de la prueba que le impone el art. 625 del Código de procedimiento civil (CPC) ni justificado la causal invocada. Refiere por otra parte, que el Auto de Vista de 10 de febrero de 2003, dictado por la Jueza de Partido de Sacaba, en forma incorrecta afirma que el pago de los alquileres han sido cumplidos en forma irregular porque los recibos otorgados no fueron expedidos en talonarios oficiales, la referencia al último pago es confusa por cuanto sólo expresa “abril de 1998” sin especificar el día, haciendo imposible una liquidación correcta, y yerra al inferir que no se canceló los meses de mayo a julio de 1998 porque en obrados consta la existencia de recibos correspondientes a esos meses. Estos hechos le han motivado a recurrir de amparo  contra los actos ilegales y las omisiones que suprimen y amenazan  restringir derechos y garantías, como es su caso cuando la autoridad recurrida con violencia ha procedido al lanzamiento de sus muebles.