SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0423/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.2
III.2 En el caso examinado, la recurrente se ha limitado a señalar que el recurso de amparo se ha establecido “contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos y garantías constitucionales de las personas” aludiendo al art. 19 de la CPE y en forma equívoca hace referencia a los arts. 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil derogados expresamente por el acápite I de la disposición sobre Derogaciones y Modificaciones de la Ley del Tribunal Constitucional de 1 de abril de 1998, habiéndose concretado la recurrente a la transcripción del texto constitucional, sin que exprese cuál la lesión o menoscabo para poder brindarle una protección inmediata.